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FONDO DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS A LA TIERRA Y MEDIO AMBIENTALES

SOBRE EL FONDO DE EMERGENCIA DE LA ILC

El Fondo de Emergencia para la Protección de Defensores de los Derechos a la Tierra y Medioambientales de la ILC (Land and Environmental Defenders - LED) y el Grupo LED de la ILC hacen parte, entre otros mecanismos, de la iniciativa y las acciones globales para atender el compromiso n° 10 de la ILC relativo a la protección de defensores de los derechos a la tierra y medioambientales.

FONDO DE EMERGENCIA EN LAC

El Fondo en ALC opera desde noviembre de 2016 bajo la administración de UDEFEGUA, organización experta en la materia, de constitución y sede en Guatemala.

GRUPO DE REFERENCIA EN LAC

El Grupo de Referencia de Protección de Defensores de los Derechos a la Tierra y Medioambientales de la ILC (Grupo LED) de ALC está integrado por cuatro miembros de la ILC -Trocaire, CODECA, CINEP/PPP y Observatorio Ciudadano-, por un/a representante de la Unidad de Coordinación Regional de la ILC ALC,  y por UDEFEGUA, institución encargada de administrar el Fondo. Una de las funciones del Grupo LED de ALC es responder a las solicitudes del Fondo de Emergencia en la región.

El Grupo de Referencia es un grupo abierto. Se podrán incorporar otros miembros de la ILC siempre que sea solicitado por alguno de los miembros que ya son parte, y que exista consenso sobre su integración. 

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE EMERGENCIA EN LAC: QUIÉNES PUEDEN APLICAR

El Fondo está a disposición de los defensores de los derechos a la tierra y medioambientales, identificados como aquellos que trabajan en temas relacionados con los derechos sobre los recursos naturales, los conflictos por tierras o medioambientales, el acaparamiento de tierras y la reforma agraria. Se dirige a acciones de defensa lideradas por pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores, cazadores y recolectores, mujeres rurales, jóvenes rurales, entre otras personas.

Los usuarios del Fondo de Emergencia pueden ser individuos u organizaciones. Las aplicaciones al Fondo deben ser realizadas por los miembros de la ILC afectados o en representación de las organizaciones o comunidades con las que trabajan.

Las organizaciones que forman parte del Grupo de Referencia también pueden aplicar al Fondo. En este caso, la organización integrante del Grupo no participará en el proceso de aprobación de la solicitud del fondo.

No hay un límite de veces en las que una misma organización de la ILC puede aplicar al Fondo, siempre y cuando no se trate del mismo caso, salvo justificación clara de la urgencia y de la existencia de hechos nuevos (si es así, solo se podrá presentar el mismo caso como máximo dos veces.)

QUÉ CUBRE EL FONDO

Se enfoca en necesidades específicas originadas por una situación de emergencia vinculadas a alguno o varios de los siguientes aspectos:

  • Reubicación temporal
  • Asistencia jurídica urgente
  • Apoyo financiero (en un solo pago) a la familia en caso de muerte, discapacidad, daños físicos graves o encarcelamiento del defensor 
  • Ayuda médica urgente
  • Fianza para lograr la libertad condicional
  • Otro

Se espera que el Fondo atienda una situación puntual ante una crisis, no se destina a resolver un problema estructural que requiere una atención de más largo aliento. 
El Fondo no cubre:

  • Mantenimiento y gastos corrientes administrativos o de oficina
  • Programas de DD.HH. que no están relacionados con una situación concreta y contingente de violación de derechos
  • Seguridad armada y fuerzas de seguridad privadas [1]
  • Emergencia relacionada con desastres naturales